Disponibilidad de cambio de 20€.
El cliente puede en todo momento indicar el camino que más le interese al conductor.
Prohibido fumar, beber o ingerir alimentos dentro del vehículo.
Avisar en caso de solicitar el pago mediante TPV.
**Incorporación de carácter mínimo al servicio de origen o destino del aeropuerto.
**Los precios de las tarifas se consideran con IVA incluido.
BOJA no 61 de 31-03-2014, rectificado en BOJA no 65 de 4-04-2014.
DELEGACION DE URBANISMO, VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, SUELO Y MOVILIDAD.
TARIFAS INTERURBANAS EN VIGOR TAXIS AÑO 2018
Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Jerez de la Frontera. (PP. 1558/2018).<br><br>De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
Resuelve
Primero. Autorizar las tarifas de servicios urbanos de autotaxis para el año 2018 del municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La Tarifa II es aplicable en los siguientes casos:
- Días sábados y festivos.
- Días laborables desde las 21:00 h a las 7:00 h.
- Durante la Feria del Caballo.
- En Semana Santa de 18:00 h a 21:00 h.
- Los días 24 y 31 de diciembre de 18:00 a 21:00 h.
Suplemento del 12,5% sobre Tarifa II (no aplicable a servicios interurbanos).
- Días sábados y festivos de 02:00 a 07:00 horas.
- Feria del Caballo de 21:00 a 7:00 horas.
- Semana Santa de 21:00 a 7:00 horas.
- Días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero de 21:00 a 7:00 horas
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el 16 de abril de 2018, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de mayo de 2018.- La Directora General, Ana María Campos Montero.
PDF del BOE